La moratoria aprobada por el Gobierno en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, consiste en el aplazamiento del pago de las cuotas a aquellas personas deudoras de un préstamo con garantía hipotecaria para la compra de su vivienda habitual y que hayan visto disminuidos sus ingresos como consecuencia de la emergencia sanitaria por coronavirus.
Quién se puede acoger a la moratoria hipotecaria?
Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica al concurrir las siguientes circunstancias:
- Estar en situación de desempleo o, en el caso de empresarios o profesionales, que sufra una caída de sus ingresos o ventas de al menos el 40%.
- Que el conjunto de los ingresos de todos los miembros de la familia no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria tres veces el IPREM (es decir, que no supere 1.613,52 €), aunque en el artículo 9.1.b se establecen incrementos de esta cantidad si en la unidad familiar hay: hijos a cargo, mayores de 65 años y/o miembros con discapacidad y/o enfermedad, pudiendo alcanzar hasta cinco veces el IPREM (2.689,20 €).
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que la familia haya sufrido una disminución significativa en sus posibilidades económicas de acceso a la vivienda como consecuencia de la emergencia sanitaria, que implique que la repercusión de la cuota hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos en 1.3.
Solicitud de la moratoria
El plazo de presentación de solicitudes a las entidades financieras para acogerse a esta moratoria es de un mes y 15 días, contados desde el 17/03/2020 (aunque previsiblemente dicho plazo será prorrogado), siendo necesaria la aportación, junto a la solicitud, de la siguiente documentación:
- Si el deudor hipotecario ha perdido su trabajo, certificado expedido por el SEPE o por la entidad gestora autonómica que tenga transferidas las competencias (en Murcia, el SEF).
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Acreditación de los componentes de la unidad familiar:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- Acreditación de la titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, que se puede obtener en la oficina física del Registro de la Propiedad, o, telemáticamente, en registradores.org.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Concesión, efectos y duración
Las entidades financieras dispondrán de un plazo de 15 días para implementar la moratoria e informar de su existencia y duración al Banco de España.
La presentación de la solicitud implica la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de un mes, aunque podría prorrogarse dependiendo de la duración de la alerta sanitaria, periodo en el que el banco no podrá exigir el pago de la amortización de capital del préstamo, de sus correspondientes intereses ni de intereses o comisiones o penalizaciones por mora.
Penalizaciones por fraude
Se sancionará a quienes se hayan beneficiado de la moratoria sin reunir los requisitos o hayan maniobrado para situarse o mantenerse en situación de vulnerabilidad a fin de obtener la aplicación de estas medidas.
Qué hacer si no se reúnen los requisitos para acogerse a la moratoria del Gobierno?
Aquellos deudores hipotecarios que no reúnan las condiciones para acogerse a la moratoria por COVID-19, disponen, en principio, de dos opciones:
- Solicitar al banco una carencia de hipoteca, lo que permitiría, si es concedida, aplazar el pago aunque con el consiguiente incremento por intereses.
- Solicitar al banco la ampliación del plazo de amortización del préstamo.
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