Cuándo debe una comunidad de propietarios ejecutar obras de mejora de la accesibilidad al edificio.

Facilitar a las personas con movilidad reducida la accesibilidad a los edificios es una obligación legal (RDL 1/2013) y debe ser una autoimposición ética para los/as propietarios/as que forman una comunidad de propietarios. Sin embargo, genera mucha controversia y hay muchas dudas en torno a ello. 

Hoy contaremos cuándo debe realizar reformas una comunidad de vecinos para mejorar la accesibilidad al inmueble.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10.1.b, obliga a las comunidades de propietarios a ejecutar “Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años.

Para ello, deben cumplirse unos determinados requisitos: si exigen las obras de accesibilidad personas discapacitadas o mayores de 70 años que residan en el edificio o si el coste de la obra no excede 12 mensualidades de la Comunidad.

En estos casos, la comunidad de vecinos debe responder a las necesidades, adaptando el entorno a los vecinos para facilitar la accesibilidad al edificio. Al fin y al cabo, todas las personas van a ser mayores algún día o pueden sufrir cualquier problema que limite su movilidad, necesitando una solución para el acceso a su vivienda.

Por tanto, es la propia Ley de Propiedad Horizontal la que indica a los propietarios la obligación de instalar accesos para facilitar la movilidad de las personas. Estos elementos pueden ser: ascensores, plataformas elevadoras, rampas, salvaescaleras, etc.

Para llevarlo a cabo, basta con el voto favorable de más del 50% de los propietarios que sumen a la vez más del 50% de las cuotas de participación. No obstante, con la actual reforma, pasan a contemplarse los casos que te mostramos más arriba. Es decir, si una persona con discapacidad o mayor de 70 años lo solicita, las obras podrían llevarse a cabo. Además, los propios interesados podrían asumir ellos mismos parte del coste.

¿Qué pasa si la Comunidad no acepta la propuesta para hacer obras de accesibilidad? En ese caso, se puede acudir a los tribunales, ya que, según el caso, un juez puede declarar la obligación de instalar o modificar los elementos.

En estos casos sería necesario que la comunidad de vecinos adapte las zonas comunes para que una persona de movilidad reducida pueda disfrutarlas con normalidad, saliendo y entrando con total libertad.

 

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