El pasado 11 de mayo, fecha en que entró vigor la nueva Ley 9/2014 de Telecomunicaciones, puede convertirse en el punto de inflexión en cuanto a la forma en que las comunidades de propietarios han venido obteniendo rendimiento económico de las azoteas de sus edificios mediante el arriendo de las mismas a operadores de telecomunicaciones para la instalación de sus antenas de telefonía. Además, la nueva ley acrecienta las dudas sobre la manera de entender y aplicar la figura de la expropiación forzosa en aras del interés general, cuando el beneficiario de la misma es una entidad privada que obtendrá suculentos beneficios de su explotación, que ni los repartirá entre las personas directamente afectadas por dicha expropiación ni los compartirá con el Estado, que tan generosamente le ha facilitado la consecución de los mismos.
La posibilidad de que los operadores de telecomunicaciones pudieran ser beneficiarios de una expropiación para la instalación de sus antenas ya se contemplaba en la anterior Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones, ahora derogada, aunque supeditaba a las normativas de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos los permisos definitivos, tanto en lo referente a ordenación urbanística como a protección de la salud pública y del medio ambiente, por lo que los operadores no habían hecho uso del derecho de expropiación sino que pactaban el pago de una renta por el uso de las azoteas, conservando las comunidades la facultad de aceptar o no la propuesta de arrendamiento según lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece un quorum de 3/5 partes del total de propietarios para la aprobación del arrendamiento de zonas comunes.
Ahora, con la nueva ley, las instituciones autonómicas y municipales quedan desprovistas de su capacidad de decidir sobre la conveniencia de las ubicaciones de las citadas estaciones, quedando tal decisión en manos de la empresa de telefonía y del organismo correspondiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de forma que la primera podrá elegir el edificio que mejores condiciones reúna para realizar su instalación y, alegando el «interés publico» de la misma, instará al segundo el inicio de un expediente de expropiación de propiedad o de derecho de uso, que, de ser aprobado, implicaría su aceptación irrevocable por parte de la Comunidad de Propietarios.
Claramente, a las compañías telefónicas les resultará mucho más barato recurrir a la expropiación que continuar pagando a las comunidades el arredamiento de las azoteas de los edificio, por lo que los contratos que vayan venciendo podrán ser cancelados o rebajadas sus rentas de forma considerable ya que las empresas dispondrán ahora de la formidable herramienta de presión que les ha proporcionado la nueva ley (ver artículos 29, 30, 31, 32 y 33) para conseguir disminuir sus gastos a costa de los comuneros, propietarios de un bien del que no podrán seguir obteniendo un rendimiento que legítimamente les correspondería, si la legislación permitiera ejercitar en igualdad de condiciones los principios de la oferta y la demanda que sustentan el sistema económico en el que vivimos.
El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas ha emitido una nota de prensa en la que manifiesta su oposición al articulado de la nueva ley de telecomunicaciones que permite la expropiación de zonas comunes en edificios, y que ha recurrido al Defensor del Pueblo para obtener amparo ante la violación «… del derecho a la propiedad privada de los ciudadanos españoles».
Por parte del Ministerio de Industria se argumenta que la medida contribuirá a mejorar la calidad del acceso a Internet de todos los ciudadanos a la vez que se conseguirá reducir su precio.
Más información: