Modificaciones Ley de Propiedad Horizontal

[av_dropcap2 color=»blue»]L[/av_dropcap2]a entrada en vigor, el pasado día 28 de junio, de la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, supone una amplia reforma, entre otras normas, de la Ley de Propiedad Horizontal, la cual ha sido objeto de modificación en sus artículos 2, 3, 9, 10 y 17, siendo también derogados los artículos 8, 11 y 12.

En el contexto de crisis en que nos encontramos, son varios los cambios dirigidos a combatir la morosidad en las comunidades de propietarios, aunque el que tendrá una repercusión más directa sobre las cuentas de éstas es la modificación del artículo 9.1.e, que:

1)     Amplía, al año corriente y a los tres anteriores, el periodo de preferencia de los créditos de la comunidad frente a otros acreedores de un comunero moroso.

2)     Amplía, al año corriente y a los tres anteriores, el periodo por el que un nuevo propietario deberá responder de las deudas contraídas con la comunidad por el anterior titular.

Las dos medidas anteriores están enfocadas a aliviar la crítica situación económica que están atravesando muchas comunidades a causa de los impagos de las entidades financieras que se adjudican inmuebles como consecuencia de deshaucios o de daciones en pago, y no cumplen con sus obligaciones dinerarias para el sostenimiento del edificio.

 

Otro objetivo de las modificaciones introducidas en la LPH, es fomentar la rehabilitación y mejora del parque inmobiliario español y, en consecuencia, el relanzamiento del sector de la construcción, que, a su vez, deberá contribuir a la activación económica del país y a la creación de puestos de trabajo.

Se pretende que las comunidades inviertan en mejorar el estado general de los edificios, la accesibilidad para personas con minusvalías, la eficiencia energética, las instalaciones de telecomunicaciones, etc. Para ello, se relaja la exigencia en cuanto a las mayorías necesarias para la aprobación de este tipo de obras, e incluso, el Estado, en el nuevo texto del artículo 10, se atribuye la facultad de obligar a que se realicen determinadas obras si fuera considerado necesario por la autoridad competente en la materia, aunque ello pudiera suponer la modificación del título constitutivo, limitando el poder de decisión de la comunidad en este caso a la mera aprobación de la forma de reparto de la derrama, necesaria para sufragar las obras.

 

A fin de facilitar la aplicación de las nuevas reformas, a partir de ahora, el Título Constitutivo del edificio, recogido en la escritura de Obra Nueva y División Horizontal debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, que hasta ahora había resultado casi inalterable ya que su modificación requería acuerdo unánime, podrá modificarse con el voto favorable de las tres quintas partes de los comuneros y previa autorización administrativa, o por  imposición administrativa.

 

Ya fuera del ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley 8/2013, con el fin de articular y facilitar el cumplimiento de sus objetivos, modifica varias disposiciones, entre las que se encuentran:

 

  • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
  • Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
  • Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
  • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

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