[av_dropcap2 color=»blue»]L[/av_dropcap2]a aprobación por parte del Gobierno del Real Decreto 235/2013, que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, implica nuevos requisitos a tener en cuenta a la hora del arrendamiento o compraventa de una vivienda o local, y, por lo tanto, afecta a las Comunidades de Propietarios y más directamente a los comuneros miembros de las mismas, ya que pasa a ser obligatoria la presentación de Certificado de Eficiencia Energética a la hora de vender un inmueble o de alquilarlo durante más de cuatro meses.
En el artículo 1.3.i del Real Decreto se define eficiencia energética como el “consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.”, por lo que al elaborar la calificación se evaluarán tanto las instalaciones técnicas, comunitarias o particulares, de climatización, suministro de agua caliente…, como la envolvente del edificio, es decir, la “envoltura” (tabiquerías, aislamientos, cerramientos, etc.) que separa el interior del mismo del exterior.
Aún cuando la adopción de estas medidas pueda verse retrasada por la actual situación de crisis económica que no facilita la realización de ciertos gastos, no es menos cierto que es una normativa que ha tenido buena acogida entre la opinión pública ya que se aprueba en transposición de las Directivas europeas que pretenden fomentar el ahorro energético y reducir las emisiones de CO2 y que será de obligado cumplimiento para propietarios de bienes inmuebles públicos y privados.
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[av_toggle title=’¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?‘ tags=» av_uid=’av-2462qm’]
El certificado de eficiencia energética es el documento suscrito por un técnico certificador que contiene información sobre las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio o unidad de este, calculada con arreglo a la metodología de cálculo definida por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento.
El certificado mide la eficiencia energética del edificio teniendo en cuenta el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluye la energía consumida en calefacción, refrigeración, ventilación,. Producción de agua caliente sanitaria e iluminación
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[av_toggle title=’¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACERLO?‘ tags=» av_uid=’av-1wbeta’]
Aunque la obligación de poner a disposición de compradores o arrendatarios de viviendas o locales el Certificado de Eficiencia Energética (el original del documento o copia de éste, según se trate de compraventa o arrendamiento) recae sobre el propietario de éstos, en el caso de viviendas y locales en régimen de Propiedad Horizontal cabe la posibilidad de elaborar una certificación única del edificio, válida para todos los departamentos que lo componen. Siendo en este caso cuando el encargo del certificado ha de ser realizado por la Comunidad, principalmente si existen instalaciones comunitarias de climatización o de suministro de agua caliente sanitaria pudiendo ser “… incorporados al Libro del Edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.”.
El ámbito de aplicación de esta nueva normativa se extiende también a los edificios de titularidad pública así como a viviendas unifamiliares y locales independientes de dominio privado, de nueva construcción o ya existentes.
Quedan excluidos de la obligación de presentar un Certificado de Eficiencia Energética, entre otros, los “edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.” y los “edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año…”, exclusión, esta última, a la que podrán acogerse la mayor parte de las segundas residencias o viviendas de vacaciones, y los arrendamientos de viviendas que se formalicen por periodos inferiores a cuatro meses.
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[av_toggle title=’¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA LA NORMATIVA?‘ tags=» av_uid=’av-1pkb9q’]
En el ámbito de edificios de titularidad privada, a partir del 1 de junio de 2013, el propietario de una vivienda o local tiene la obligación de entregar al posible arrendatario o comprador del inmueble un Certificado de Eficiencia Energética, elaborado por un técnico cualificado (arquitecto, aparejador, ingeniero….), en el que se califica de la A a la G la eficiencia energética del mismo, siendo, al igual que con los electrodomésticos, la calificación A la que correspondería al edificio con menor consumo energético y la G al de mayor consumo. Dicho certificado habrá sido previamente inscrito en el registro habilitado a tal efecto por el organismo autonómico competente y tendrá una validez de diez años, pudiendo ser renovado con anterioridad a este plazo en el caso de haber realizado reformas o mejoras en el edificio que afecten a la calificación energética del mismo.
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[av_toggle title=’¿QUÉ ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?‘ tags=» av_uid=’av-1jaqwe’]
La expresión gráfica del nivel de calificación de un edificio, de nueva construcción o ya existente, es la Etiqueta de Eficiencia Energética, muy similar a la de los electrodomésticos, la cual, además de figurar en el Certificado de Eficiencia Energética, deberá aparecer en cualquier tipo de oferta, promoción o publicidad de la venta o arrendamiento de la vivienda o local.
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[av_toggle title=’¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA?‘ tags=» av_uid=’av-17uje6’]
Aunque de forma un tanto ambigua, el nuevo Real Decreto establece un régimen sancionador por el incumplimiento de las obligaciones en él establecidas, por lo que, aunque se espera más concreción y menores importes, las sanciones, actualmente previstas en caso de incumplimiento, podrían oscilar entre los 3.000 y los 600.000 €.
En las Disposiciones Adicionales 3ª y 4ª de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, se tipifican las infracciones en materia de certificación energética y se establecen las correspondientes sanciones:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
Aunque podrían ampliarse las cuantías económicas si el infractor hubiese obtenido un beneficio superior a las mismas por la comisión de la infracción.
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[av_toggle title=’¿CUÁNTO CUESTA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO?‘ tags=» av_uid=’av-13ta86’]
Según estimaciones del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Región de Murcia, el coste de la elaboración de un Certificado de Eficiencia Energética para una vivienda de 100 m2 de calidad media, oscilará entre 200 y 400 euros, aunque ya se está ofreciendo por cantidades inferiores a 200 euros.
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[av_toggle title=’¿QUIÉN PUEDE EXPEDIR ESTE CERTIFICADO?‘ tags=» av_uid=’av-vm1da’]
- Arquitectos.
- Aparejadores o arquitectos técnicos.
- Ingenieros de edificación.
- Ingenieros.
- Ingenieros técnicos.
No obstante, según establece el Real Decreto: “los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.”
Por lo que, en el futuro, otros profesionales que cuenten con la capacitación requerida podrá emitir este certificado.
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[av_toggle title=’ ¿QUÉ TRÁMITES HAY QUE REALIZAR PAR CONSEGUIR ESTE CERTIFICADO?‘ tags=» av_uid=’av-q82ce’]
Solicitarlo al técnico competente que, previa acreditación de su capacitación profesional y presentación detallada de presupuesto, haya sido elegido para la expedición del certificado.
Una vez elaborado, hay que inscribirlo en el registro de la Comunidad Autónoma creado a tal efecto en la Orden de 24 de mayo de 2013.
Tras su inscripción, el certificado cuenta con una validez de diez años, pudiendo ser renovado en caso de que se hayan realizado mejoras relevantes en el inmueble, que afecten a su eficiencia energética.
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[av_toggle title=’SI LO NECESITAS, ¿DE QUÉ FORMA PUEDO AYUDARTE A CONSEGUIR TU CERTIFICADO?‘ tags=» av_uid=’av-mix4u’]
- Ponte en contacto conmigo.
- Concertaremos una cita para comprobar las características de tu vivienda.
- Te pasaremos varios presupuesto por la emisión del certificado.
- Si aceptas alguno de ellos, el profesional (arquitecto, ingeniero, aparejador…) que lo vaya a emitir, volverá a tu vivienda para realizar el trabajo de campo.
- Finalmente y una vez inscrito el certificado en el Registro de la Comunidad Autónoma, se te hará entrega del mismo. Hasta este momento no habrás tenido que realizar ningún desembolso económico.
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