Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y tras la nueva consulta realizada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, la Dirección General de Tributos ha estimado en esta ocasión que las comunidades de propietarios quedan exentas del pago de las polémicas tasas judiciales, introducidas con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Conviene recordar que la propia D.G.T. (la de Hacienda, no la de Tráfico), en abril de 2013, consideró que las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012 no afectaban a las comunidades y resolvió en contra de dicha exención.
Aún resultando chocante el cambio de interpretación de la norma, no cabe sino celebrarlo ya que se elimina una de las trabas que impedían el acceso a la justicia tanto a las comunidades como a los comuneros en sus acciones frente a su comunidad, y cuyo montante económico se estima en 15.000.000 € anuales.
Por, desgraciadamente, más usado en la actualidad, será en la interposición del proceso monitorio (el de reclamación a propietarios deudores) en el que se observará el mayor ahorro ya que, desde finales de 2012, el coste del mismo para la comunidad era de 100 € más el 0,1 % de la cantidad reclamada, en reclamaciones superiores a 2.000 €, reduciéndose a cero a partir de ahora.
Así mismo, los comuneros que impugnen un acuerdo de la comunidad cuantificado en 8.000 € ahorrarán 308 € tras la nueva resolución de la Dirección General de Tributos, que ha corregido su criterio anterior basándose en que la falta de personalidad jurídica de las comunidades justifica la exención ahora concedida, al aplicárseles la condición de personas físicas a efectos de esta Ley.
La corrección es de agradecer aunque pueda resultar difícil de asimilar que ese mismo argumento se haya estado usando durante más de dos años para denegarla, no obstante también debe considerarse como una forma de restaurar en lo posible el principio de igualdad en el acceso de todos/as a la Justicia.